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En Chile, la normativa que involucra los sistemas inalambricos, es compleja y debe cada caso en particular debe ser analizado por los profesionales de Fresnel Ltda., para determinar si se deben o no realizar tramitaciones. Sin embargo, dada las confusiones existentes en el mercado Chileno respecto de la venta de equipos ISM (902-
La ResoluciónExenta N°755 del 15-
Al interior de inmuebles:
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Al exterior de inmuebles:
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Además, para cualquiera de las anteriores (interiores o exteriores), deben poseer técnicas de espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias. Y por último
Las demás bandas (incluyendo las pertenecientes a la banda de 5GHz de la banda ISM), que operen al EXTERIOR de inmuebles, REQUIEREN la obtención de un permiso en la Subtel. Igualmente, cualquier equipo que supere los límites de potencia antes indicado, también requiere de tramitación ante la subtel. Además de lo anterior, se debe considerar que los importadores o fabricantes de cualquiera de los equipos señalados, previo a venderlos o cederlos a terceros a cualquier título deberán obtener de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, un certificado que acredite que el o los aparatos cumplen con las características técnicas señaladas en la resolución indicada.

Debido a la imposibilidad de explicar toda la normativa en este sitio, en este sitio oficial de la Subtel, se puede encontrar información resumida relativa a otorgamiento de permisos.